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Definición de Código Nacional de Parafarmacia
El Código Nacional de Parafarmacia es un sistema de identificación rápido o herramienta
informática, que tiene por objeto ayudar y facilitar la gestión de las oficinas
de farmacia en la adquisición de los productos de Parafarmacia que se encuentran
en el mercado nacional mediante el tratamiento informático de los indicados productos.
La concesión del Código no implica exclusividad de venta, ni garantía de calidad,
ni aval sanitario de los productos.
Para la asignación por el Consejo General de Código Nacional a un producto, es necesario
que el envase y/o material de acondicionamiento, la composición, y en su caso,
la publicidad del mismo realizada por cualquier medio de comunicación o difusión,
incluyendo medios impresos, audiovisuales, electrónicos, INTERNET o de otro tipo,
se ajuste a lo dispuesto en la legalidad vigente en la materia.
Definición de Productos de Parafarmacia
Se denominan Productos de Parafarmacia, a todos aquellos productos, que no siendo
medicamentos, se consumen, aplican o utilizan por el ser humano y/o sobre el cuerpo,
y se ponen a disposición de los usuarios, de conformidad y con arreglo a lo que
se establece, en las reglamentaciones técnico-sanitarias específicas de las distintas
categorías de productos que existen en el mercado, así como en la normativa general
vigente en la materia.
Productos comprendidos en la calificación de Parafarmacia son los siguientes:
- Cosméticos y productos de higiene personal
- Complementos alimenticios
- Alimentación infantil
- Alimentos de uso médico especial
- Alimentos sustitutivos de la dieta
- Productos Sanitarios y ayudas técnicas
- Productos sanitarios de diagnóstico “in vitro” y autodiagnóstico
- Artículos de puericultura
- Biocidas
- Equipo de protección individual (EPI)
- Otros productos relacionados con la salud y el bienestar, de venta en farmacias
II. Criterios para la asignación del Código Nacional Volver a índice
Para la asignación por el Consejo General de Código Nacional a un producto, es necesario
que todo el etiquetado y material de acondicionamiento, la composición, y
en su caso, la publicidad del mismo realizada por cualquier medio de comunicación
o difusión, incluyendo medios impresos, audiovisuales, electrónicos, internet o
de otro tipo, se ajuste a lo dispuesto en la legalidad española vigente en la materia.
Los criterios para la adjudicación del Código Nacional resultan de las reglamentaciones
técnico–sanitarias, y Reglamentos Comunitarios en los que se establecen los requisitos
necesarios que deben cumplir los productos para su puesta en el mercado, en cuanto
a etiquetado y material de acondicionamiento y la información que en el figura,
se refiere, y en su caso, publicidad. El cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas
reglamentaciones, resulta necesario para la asignación de Código Nacional.
Además de los requisitos, previstos en las correspondientes reglamentaciones técnico–sanitarias,
todos los productos que soliciten el Código Nacional deberán cumplir, entre otras,
las siguientes disposiciones de carácter general:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Modificada por:
- Ley 1/2000, de 7 de enero, modifica la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
de Publicidad, derogando los artículos 29, 30 y 33.
- Ley 39/2002, de 28 de octubre, modifica la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
de Publicidad, modifica el artículo 6; añade el artículo 6.bis; modifica los artículos
25 y 26 y añade el artículo 29.
- Real Decreto 1907/96, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de
productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria
- Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos
- Cualquier otra reglamentación aplicable por razón de la materia que sustituya o
desarrolle las anteriores
III - Solicitud de asignación de Código Nacional de Parafarmacia Volver a índice
El Laboratorio o Empresa Fabricante, Importador o el Distribuidor, que desee poner
en el mercado un producto de los denominados de Parafarmacia, con Código Nacional,
podrá solicitar voluntariamente la asignación o revalidación del mismo, al Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, debiendo a tal efecto, rellenar,
firmar y presentar una solicitud. En ella se harán constar los extremos que como
mínimo, se indican y se acompañará la citada solicitud, de la documentación que
asimismo, seguidamente se relaciona:
En la solicitud se hará constar:
- Identificación del Laboratorio, Fabricante, Distribuidor o Empresa que realiza la
solicitud, haciendo constar domicilio y teléfono de la empresa) e identificación
del representante legal, así como la conformidad y aceptación de las Normas reguladoras
para la asignación del Código Nacional. (Formulario 1
)
Cualquier cambio en estos datos deberá ser oportunamente comunicado en su momento.
- Petición de adjudicación o revalidación de Código Nacional, describiendo correctamente
y de forma clara el nombre y las características del producto o productos para el
o los que se efectúa la solicitud. (Formulario 2
y/o Formulario 3
)
Como ANEXO 1 se facilitan los modelos de formularios de solicitud
de los diferentes tipos de productos.
Documentación que debe presentarse para cada solicitud:
- Cumplimentación del formulario de solicitud (Formulario 1
), del registro de solicitud (Formulario 2
y/o Formulario 3
)(con o sin publicación de los
datos del producto, según el caso) y formulario específico de cada producto, (uno por producto) (Consultar formularios del 4 al 12)
- Fotocopia del documento de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos o Autorización de actividades de fabricantes, Inscripción
en el Ministerio de Sanidad y/o Comunidad Autónoma correspondiente, o similar, según
proceda en razón de la empresa solicitante y del tipo de producto a codificar.
- Etiquetado completo y material de acondicionamiento del producto o productos, incluyendo
cualquier material impreso (o bocetos) del mismo, ajustado al de la puesta en el
mercado. En todo caso, el material aportado deberá ser perfectamente legible.
- Para proceder a la aceptación preliminar de la solicitud será condición indispensable
abonar la cantidad requerida, mediante ingreso o transferencia en la cuenta reseñada
(Apartado XII del presente documento), remitiendo la justificación
del mencionado ingreso junto con el formulario correspondiente (Formulario 13
y/o Formulario 14
)
y el resto de la documentación remitida.
Cualquier modificación en la documentación o en el formulario presentado se deberá
notificar oportunamente y ser aceptada por el Consejo General. Tanto la solicitud,
como la documentación necesaria, podrá ser remitda por correo postal a la siguiente dirección:
- Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
- Villanueva, nº 11 – 7ª Planta - 28001 - Madrid
- Correo electrónico: congral@redfarma.org
O bien en formato digital a través del siguiente enlace:
NUEVA GESTIÓN DE ENVÍOS DE EXPEDIENTES (formato digital)
IV - Procedimiento de Asignación del Código Nacional de Parafarmacia Volver a índice
Una vez presentada toda la documentación anteriormente relacionada y tras su revisión,
si ésta reúne todos los requisitos necesarios para la asignación del Código Nacional
solicitado, es decir, que la composición y el envase y/o material de acondicionamiento
del producto, o bocetos, y en su caso, la publicidad, etc., del producto para el
que se desea la asignación de código, se ajusta a lo dispuesto en la legalidad vigente
en la materia, se seguirán las siguientes, PAUTAS DE ACTUACION:
- Si la documentación presentada cumple todos los requisitos, incluido el justificante
de ingreso en la CUENTA CORRIENTE que se especifica en el Apartado XII,
de la cantidad que en concepto de gastos de tramitación y estudio se establece en
el citado Apartado XI, se procederá por el Consejo General a comunicar
al solicitante, una vez comprobada la solicitud efectuada y la documentación remitida,
el Código Nacional asignado.
- Este plazo de asignación no será superior a 45 días hábiles, salvo en el caso de
que sea requerido el dictamen de la Administración Sanitaria, en cuyo caso dicho
plazo se verá incrementado en el tiempo hasta la recepción en el Consejo General
del dictamen recabado de la Administración.
- Si se detectase algún error o carencia en la documentación presentada o ésta estuviere
incompleta, se le comunicará por el Consejo General, por escrito al solicitante,
requiriéndole para que complete la misma en el plazo de 15 días hábiles a contar
desde la recepción de la comunicación del Consejo General, por el solicitante. Si transcurrido el plazo no se hubiera remitido la documentación requerida, se archivará
definitivamente el expediente.
En este caso, el periodo transcurrido hasta la recepción de la documentación requerida
se incrementará a los 45 días hábiles.
El Consejo General podrá convocar a la Comisión de Codificación de Parafarmacia,
para el estudio y consideración de cualquier solicitud de Código Nacional, así como
en caso de duda, sobre la adecuación o no a la legalidad del producto y/o su material
de acondicionamiento, etc.
Previamente a la asignación de un Código, el Consejo se podrá dirigir a la Administración
competente, por razón de la materia, solicitando informe sobre los extremos que
ofrezcan dudas, quedando la asignación del código pendiente y a resultas de la contestación
de la Administración en la indicada consulta.
En este caso se notificará al solicitante que se ha realizado la consulta, y se
le comunicará que la asignación del código solicitado, queda a la espera de la contestación
que la Administración emita al respecto.
Cualquier paralización en el tiempo de tramitación no imputable al Consejo, interrumpirá
el plazo de resolución del expediente.
En ningún caso, se asignará Código Nacional a productos cuya composición declarada,
etiquetado, y material de acondicionamiento, y en su caso, publicidad, incumplan
los requisitos establecidos por la correspondiente reglamentación técnico–sanitaria
y/o demás normativas que resulte de aplicación.
V - Comunicación de Asignación del Código Nacional Volver a índice
Una vez asignado el Código Nacional, se comunicará al solicitante en el plazo más
breve posible, salvo las excepciones previstas. El Código Nacional asignado se incluirá
en la base de datos del Consejo General siendo publicado en la Base de Datos BOT
PLUS,
correspondiente. Esta información se facilitará durante el tiempo de vigencia del
Código Nacional asignado.
Una vez asignado el Código Nacional, está a disposición de cada empresa el acceso a Bot PLUS DATACOM, para que se puede comprobar la situación de los productos en nuestra base de datos.
Para más información y solicitar el acceso consultar el espacio habilitado al efecto
en www.portalfarma.com
La notificación a la Empresa de la asignación del Código Nacional se realizará mediante escrito firmado por la Secretaría General del Consejo a través de firma electrónica, a la dirección
de correo electrónico especificada por el solicitante.
Cuando se hubiere presentado muestra física de los productos, se informa al solicitante,
que la misma podrá ser retirada del Consejo, en el plazo de diez días hábiles, desde
la fecha de comunicación por el Consejo, del Código Nacional asignado, quedando
en caso contrario, a partir de la indicada fecha, el Consejo General facultado para
enviar el producto a una Institución sin ánimo de lucro o proceder a su destrucción.
VI - Periodo de validez del Código Nacional asignado Volver a índice
El periodo de validez del Código Nacional asignado a un producto, así como las revalidaciones
que, en su caso, se soliciten posteriormente, se establece en cinco años, a partir
de la fecha de asignación del Código Nacional por el Consejo General, o de la revalidación
que corresponda.
Transcurrido el indicado plazo de cinco años desde la asignación
o revalidación de un Código Nacional, que se computará desde la fecha de asignación
o de la última revalidación que corresponda, se procederá a dar de baja, automáticamente,
el Código Nacional asignado, salvo que se hubiere solicitado la revalidación del
Código Nacional, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración
del periodo de validez, a través del procedimiento establecido para ello. El Laboratorio,
Fabricante, Distribuidor o Empresa responsable correspondiente será informado de
tal situación.
Los Códigos Nacionales dados de baja tendrán un periodo de carencia de un año, antes
de poderse reutilizar de nuevo por el Consejo General.
VII - Petición de no publicación temporal de los datos de un Código Nacional
asignado Volver a índice
Las empresas podrán solicitar que se le asigne CN a sus productos sin que se publique
dato alguno sobre dichos productos en la Base de Datos del CGCOF hasta que así expresamente lo solicite.
En el periodo de tiempo que transcurra entre la asignación de CN y la petición de
la publicación de los datos de dicho producto en la Base de Datos del CGCOF, se aceptarán cambios de denominación y de composición
del producto previo abono de los costes correspondientes que se establecen en el Apartado XII: “Costes del Código Nacional”.
La petición de asignación del CN para un producto sin publicación de sus datos en
la Base de Datos del CGCOF se
deberá realizar por la Empresa, junto con el “Registro
de solicitud de adjudicación de código nacional de parafarmacia sin publicación
de datos”. (Formulario 3
)
La posterior petición de la publicación de los datos de dicho producto en la Base
de Datos BOT PLUS deberá realizarse por la Empresa, especificando que se proceda a la publicación
de los datos del producto con CN en la Base de Datos del Consejo, BOT PLUS.
En cualquier caso, el periodo de validez del CN asignado al producto en cuestión
será el establecido en el Apartado VI de las “Normas reguladoras
para la asignación de código de parafarmacia”, computándose desde la fecha de la
asignación del CN, se publiquen o no los datos del producto en la Base de
Datos del Consejo BOT PLUS.
VIII - Retirada y baja del Código Nacional Asignado Volver a índice
La retirada y baja en el Código Nacional de Parafarmacia asignado se podrá producir
por las siguientes causas:
- Por solicitud de la baja voluntaria del Código Nacional, remitida por
el fabricante, distribuidor, laboratorio o empresa comercializadora.
- Por transcurso del período de 5 años desde la asignación del Código Nacional o desde
la última revalidación, sin haber solicitado nueva revalidación en los términos
establecidos.
- Por cese en la comercialización de un producto en el Mercado Nacional comunicado
por el fabricante, distribuidor, laboratorio o empresa comercializadora.
- Por modificación de la composición, denominación y /o material de acondicionamiento
de un producto con Código Nacional asignado posteriormente a dicha asignación y
sin haber realizado al Consejo la comunicación por modificaciones a que se refiere
el Apartado X de las presentes Normas. Con carácter previo
a la retirada y baja de Código Nacional asignado se remitirá por el Consejo un escrito
a la Empresa responsable, dándole plazo para que efectúe la comunicación por
modificaciones a que se refiere el presente apartado.
- Por modificación de la composición, denominación y /o material de acondicionamiento
de un producto con Código Nacional asignado, posteriormente a dicha asignación con
incumplimiento de la legalidad vigente en la materia.
- Por realización de publicidad que no se ajuste a la legalidad vigente en la
materia.
- Por retirada del mercado del producto por parte de la Agencia Española del Medicamento
y Productos Sanitarios y/o Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, u otro organismo
oficial español o comunitario.
Los supuestos de incumplimiento de la legalidad vigente a que se refieren los apartados
5) y 7) anteriores, se determinarán en cada caso por la Administración, previa consulta
a tal efecto realizada por el Consejo General, quedando por tanto la retirada y
baja del código asignado a un producto a resultas de la contestación dada por la
Administración a la previa consulta del Consejo General.
De las Bajas de Código Nacional se tomará debida nota en la Base de Datos del CGCOF.
IX - Procedimiento de revalidación de Código Nacional ya asignado Volver a índice
Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de la vigencia
del Código Nacional asignado, se podrá solicitar su revalidación.
La solicitud se efectuará mediante comunicación dirigida al Consejo General, en
la que se solicitará el mantenimiento del Código Nacional asignado al producto de
que se trate.
Se acompañará la siguiente documentación:
- Material de acondicionamiento del producto si se ha producido modificación en el
mismo o cambios en la legislación.
- Justificante de transferencia o del ingreso en efectivo del procedimiento de
tramitación y estudio, con carácter previo a la comunicación de concesión de la
revalidación del Código Nacional solicitada, según figura en el Apartado XII.
Así mismo de los productos que sean objeto de revalidación de Código Nacional asignado,
se tomará debidamente nota en la base de datos del Consejo General, y se comunicará
a la empresa la revalidación y/o mantenimiento del Código Nacional por
un periodo de validez de otros cinco años más.
X - Procedimiento de comunicación por modificaciones en los productos y mantenimiento
de Código Nacional ya asignado Volver a índice
La comunicación de los cambios realizados en un producto, que afecten a su composición,
etiquetado y/o material de acondicionamiento, no habiendo transcurrido los cinco
años desde su adjudicación, será objeto de comunicación al Consejo General que estudiará
el mantenimiento del código asignado anterior o la adjudicación de un nuevo Código
Nacional a dicho producto, sobre la base de la trascendencia del cambio producido.
Se considerará “cambio mayor” cuando dicho cambio afecta a la denominación,
función, modo de empleo, etc. del producto. En estos casos se asignará un CN nuevo.
Y “cambio menor” cuando la modificación del producto no afecte a la función,
modo de empleo, etc. del producto. En estos casos se conservará el mismo CN asignado.
Se incluye a continuación la tabla que contempla la Modificación en el producto o el “Tipo de cambio” solicitado para el producto y posible asignación y/o mantenimiento
del CN asignado anteriormente:
Modificación en el producto (Tipo de cambio) |
Cambios mayores (1) |
Cambios menores (2) |
Cambio de la denominación comercial del producto
|
Cambio de la descripción del producto (variaciones semánticas)
|
Cambio de composición que afecte a la función del producto
|
Cambio de composición que no altere a la función del producto
|
Tamaño (si sobrepasa el 40% del original) |
Tamaño (siempre que no sobrepase el 40% del original) |
Cambio de consideración legal del producto |
Color, sabor y olor (salvo en colonias y perfumes) |
Olor (en colonias y perfumes) |
Empresa comercializadora
* |
Otros cambios: (descripción) |
(1) Se asignará un nuevo Código Nacional
(2) Se conservará el Código Nacional Antiguo
* Es necesario presentar documento acreditativo del cambio de la empresa comercializadora del producto/s
Documentación
- Formularios de solicitud de empresa (Formulario 1
).
- Registro de solicitud de mantenimiento de Código Nacional (indicando CN) (Formulario 2
).
- Formulario específico de cada tipo de producto (uno por cada producto diferente). (consultar formularios de 4 al 12)
- Nuevo material de acondicionamiento del producto para el que se solicite el cambio,
y la documentación correspondiente del producto y/o empresa si procede.
- En el formulario de abono de costes de mantenimiento de CN (Formulario 14
),
se marcará con una (X) el supuesto por el que se solicita el mantenimiento del CN,
cuando se producen cambios.
- Justificante del ingreso de tasas correspondiente. En el concepto del justificante
deberá aparecer el nombre del laboratorio o empresa que solicite el CN.
Cuadro resumen
El expediente de solicitud de renovación y/o mantenimiento de CN, incluirá:
- Formulario de solicitud (Formulario 1
)
- Registro de solicitud del mantenimiento y/o renovación (Formulario 2
)
- Formulario específico de cada tipo de producto (uno por cada producto diferente). (consultar formularios de 4 al 12)
- Material de acondicionamiento del producto y certificados correspondientes (si hay
cambios)
- Formulario de abono de costes correspondiente a la solicitud de renovación/ mantenimiento,
marcando los cambios si los hubiere, acompañado del justificante del ingreso
efectuado en la C/C especificada en el formulario, y los datos de la empresa para
emitir la factura. (Formulario 14
)
- En caso de cambio de empresa comercializadora, documento acreditativo del cambio de la empresa comercializadora del producto/s, firmado por las dos empresas
PD. Puede realizarse la solicitud de mantenimiento y/o renovación de CN a
varios productos en un mismo expediente
XI - Sugerencias para la impresión del Código Nacional en los envases Volver
a índice
Con el propósito de homogeneizar, en la medida de lo posible, la impresión del Código
Nacional de Parafarmacia en los envases, de forma que sea factible su rápida localización,
se sugiere la siguiente estructura:
- El número del Código Nacional deberá ir precedido de las siglas correspondientes
(CN) al indicado Código.
- En el caso de tratarse de nuevos Códigos Nacionales, es decir, formados por siete
dígitos, el último estará separado del resto por un punto.
Ejemplo: C N 384756.8
- Para facilitar la gestión, su ubicación será similar a la posición del Código Nacional
en los medicamentos, encima preferentemente del código de barras y además
en caso de carecer del mismo, se situará en un lugar suficientemente visible del
etiquetado externo y claramente identificable por el farmacéutico.
El tamaño de la numeración impresa será el mayor posible, dentro de la estética
del envase.
XII - Costes del Código Nacional Volver a índice
Se establecen los siguientes costes de tramitación, estudio, adjudicación, mantenimiento
y/o revalidación y comunicación del Código Nacional.
La cuantía de los mismos podrá ser revisada, de acuerdo con criterios objetivos.
A) ADJUDICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL: 188 € iva incl.
Desglose por conceptos:
- Por estudio de cada producto del expediente: 124 € iva incl.
- Por asignación de cada Código Nacional: 64 € iva incl.
La cantidad de 188 € se abonará al Consejo General en la cuenta que más adelante
se especifica y se presentará justificante del ingreso efectuado, tal y como se
detalla en el Apartado IV.
B) ADJUDICACIÓN DE CÓDIGO NACIONAL EN SOLICITUDES REALIZADAS EN LA MISMA FECHA,
PARA UN MISMO PRODUCTO CON VARIACIONES POR RAZÓN DE TAMAÑO, TALLA, COLOR, ...
- Por estudio del producto: 124 € iva incl.
- Por asignación de Código Nacional a cada variante del producto: 64 € iva
incl.
C) ADJUDICACIÓN DE CÓDIGO NACIONAL A PRODUCTOS CON CÓDIGO NACIONAL ASIGNADO
EN FECHA ANTERIOR (no superior a dos años), POR RAZÓN DE DISTINTO TAMAÑO, TALLA,
COLOR
Por asignación de Código Nacional: 64 € iva incl
En caso de denegarse la concesión de Código Nacional, el Consejo General devolverá
al laboratorio solicitante o empresa fabricante, importador o distribuidor la cantidad
de 64 € correspondientes a los gastos de asignación, mediante talón bancario
o ransferencia.
D) REVALIDACIÓN/MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL YA ASIGNADO
Cuenta de ingreso |
Banco |
Sucursal |
D.C. |
Número de cuenta |
0049 |
5098 |
11 |
2916070982 |
RESUMEN DE COSTES DE ADJUDICACION Y RENOVACIÓN/MANTENIMIENTO DE CÓDIGO NACIONAL
DE PARAFARMACIA |
|
Base |
IVA |
Importe |
ADJUDICACION DE CODIGO NACIONAL |
Por estudio de cada producto, incluidas sus variantes por razón de tamaño, talla,
color… |
102,48 € |
21,52 € |
124 € |
Por asignación de CN a cada presentación del producto |
52,89 € |
11,11 € |
64 € |
ADJUDICACION DE CN A PRODUCTOS CON CN ASIGNADO EN FECHA ANTERIOR A 2 AÑOS |
Por razón de distinto tamaño, talla, color u otros |
52,89 € |
11,11 € |
64 € |
ADJUDICACION DE CN A PRODUCTOS CON CN ASIGNADO EN FECHA POSTERIOR A 2 AÑOS |
Por estudio del producto |
102,48 € |
21,52 € |
124 € |
Por asignación de CN a cada presentación del producto |
52,89 € |
11,11 € |
64 € |
RENOVACION/MODIFICACION DEL CN YA ASIGNADO |
Mantenimiento de cada CN sin cambios |
52,89 € |
11,11 € |
64 € |
Mantenimiento de cada CN por cambios menores |
52,89 € |
11,11 € |
64 € |
Mantenimiento de CN por cambios mayores (requiere un nuevo CN) |
- Por estudio de cada producto con cambios mayores |
102,48 € |
21,52 € |
124 € |
- Por asignación de cada CN con cambios mayores |
52,89 € |
11,11 € |
64 € |
ANEXO 1
- Modelo de “Formulario de solicitud de asignación, revalidación o baja de Código
Nacional de Parafarmacia (para todas las solicitudes)”.(Formulario 1
)
- Modelo de “Registro de solicitud de adjudicación, renovación o baja de Código Nacional
de Parafarmacia”. Existen dos tipos (incluir uno de ambos, según el caso, en cada
solicitud):
- Petición ordinaria (Formulario 2
)
- Petición sin publicación de los datos del producto (ver punto VII de las normas)
(Formulario 3
)
- Modelos de formularios de productos específicos (incluir uno para cada producto
según su tipo específico) (Consultar formularios del 4 al 12)
- Modelo de formulario para el abono de costes. Existen dos tipos (incluir uno de
ambos, según el caso, en cada solicitud acompañados del justificante de ingreso):
- Formulario para el abono de costes de adjudicación de CN de Parafarmacia.
(Formulario 13
)
- Formulario para el abono de costes de revalidación/modificación de CN de parafarmacia
(Formulario 14
)
DESCARGA DE FORMULARIOS (Formato pdf) Volver a índice
Para realizar su solicitud deberá imprimir y cumplimentar los formularios de solicitud
y del producto facilitados de entre los que presentamos a continuación: